domingo, 16 de diciembre de 2012

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Preguntas y Respuestas



1. ¿Qué es la compensación por tiempo de servicios?
Respuesta.- Es un beneficio social del trabajador consistente en una suma de dinero que le abona su empleador en función al tiempo de servicios que haya acumulado. Se conoce coloquialmente como CTS. Su finalidad es que el trabajador pueda contar al término de su relación laboral con una suma de dinero que le permita solventar sus necesidades en un contexto de pérdida de empleo, pero diversas normas legales fueron permitiendo que el trabajador dispusiera de la mayor parte de dichos fondos desvirtuando su objetivo inicial. Por ello el 01 de Mayo del 2009 mediante la Ley 29352 se devolvió progresivamente a la CTS su intangibilidad, por lo menos hasta cierto volumen de depósito.

2. ¿Cuándo se paga la CTS?
Respuesta.- La compensación por tiempo de servicios debe ser depositada por el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajador mantenga en el sistema financiero. Los depósitos se efectúan el 15 de Abril y el 15 de Noviembre de cada año, según ordena el Artículo 22° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

3. ¿Cuándo se puede disponer de la CTS?
Respuesta.- Según los Artículos 44° y 45° del Decreto Supremo N° 001-97-TR la totalidad de la CTS es de libre disponibilidad del trabajador cuando cesa en su trabajo. En ese caso el empleador le entrega una carta de cese dirigida a la entidad financiera para que el trabajador pueda hacerse cobro de la suma depositada. Sin embargo, el trabajador puede disponer parcialmente de su CTS depositada según el siguiente detalle:
- La CTS depositada en Mayo y Noviembre del 2009 es de libre disponibilidad al 100 % (Artículo 2º de la Ley N° 29352). Significa que si César tiene depositados 2,000 soles correspondientes a su CTS de Mayo y Noviembre del 2009, puede disponer íntegramente de dicha suma.
- La CTS depositada en Mayo del 2010 es de libre disponibilidad en un 40 % (Artículo 3º de la Ley N° 29352). Es decir, si depositaron 1,000 de CTS para Juan podrá hacer uso de 400 soles.
- La CTS depositada en Noviembre del 2010 es de libre disponibilidad en un 30 % (Artículo 3º de la Ley N° 29352). O sea, si depositaron a la cuenta CTS de Carmen 1,000 soles podrá retirar 300 soles.
- A partir de mayo de 2011 los trabajadores pueden disponer su CTS solo en el setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones (Artículo 3º de la Ley N° 29352). Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 soles mensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, no podrá tocar los primeros 6,000 soles y podrá disponer del 70 % de los restantes 2,000 soles; es decir, podrá disponer de 1,400 soles.

4. ¿Quiénes tienen derecho a CTS?
Respuesta.- Para tener derecho a la CTS regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios el trabajador debe laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales en una empleadora que pertenezca al régimen laboral general de la actividad privada (Artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-97-TR) o en una pequeña empresa registrada en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas REMYPE (Artículo 41º del Decreto Supremo 007-2008-TR). Es decir, no corresponde la CTS a los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contrato administrativo de servicios, ni a los trabajadores de microempresas que se encuentren registradas en REMYPE. Aquí hay que hacer una precisión: si la microempresa o la pequeña empresa no se encuentran registradas en REMYPE sus trabajadores pertenecerán al régimen laboral general de la actividad privada como cualquier otra empresa y deberán abonar la CTS a sus trabajadores bajo las reglas del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

5. ¿Cómo se calcula la CTS de los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada?
Respuesta.- Para los empleadores del régimen laboral general de la actividad general la CTS que deben abonar a sus trabajadores es igual a una remuneración más 1/6 de las gratificaciones legales por cada año laborado.
En términos prácticos si un trabajador percibiera todos los meses la misma suma de dinero,  su CTS equivaldría a 1.17 remuneraciones por año laborado o a 0.585 remuneraciones por semestre trabajado; por dicha razón, si se quiere calcular la CTS total de un trabajador cuya remuneración no ha variado lo más fácil y rápido para saber el monto de la CTS que le corresponde es multiplicar su sueldo por 1.17 y por el número de años trabajados (por ejemplo: Si Lucas siempre ha ganado 1,000 soles y se quiere saber cuanto le corresponde como CTS por 5 años ya que nunca le han depositado ese beneficio, multiplicaríamos 1,000 por 1.17 por 5 dando como resultado 5,850 soles). Ahora, si queremos saber cuánto se le debe depositar en su cuenta CTS este semestre a un trabajador cuyo sueldo es uniforme simplemente se multiplicaría su sueldo por 0.585 (por ejemplo: Arturo gana 1,000 soles mensuales y se le debe depositar este 15 de Noviembre, entonces multiplicamos su sueldo por 0.585 dando como resultado 585 soles).
Pero si el sueldo ha variado en el tiempo o se quiere calcular meses o días, es mejor calcular por semestres según la fórmula que señala el Decreto Supremo N° 001-97-TR:
Para el semestre Noviembre – Abril (depósito CTS del 15 de Mayo):
- Determinamos la remuneración computable sumando el sueldo de Abril del presente año más 1/6 de la gratificación recibida en Diciembre del año anterior. Por ejemplo: 1,200 (sueldo de Abril) más 200 (1/6 de la gratificación de Diciembre) es igual a 1,400 soles.
- Si se quiere calcular el depósito del semestre completo dividimos la remuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 es igual a 700 soles.
- Si se quiere calcular meses menores a 6 dividimos la remuneración computable entre 12 y multiplicamos por el número de meses laborados. Por ejemplo: si el trabajador laboró sólo 5 meses en el semestre dividiríamos 1,400 entre 12 y multiplicaríamos por 5 dando como resultado 583 soles.
- Si se quiere calcular días dividimos la remuneración computable entre 360 y multiplicamos por el número de días laborados. Por ejemplo: si queremos calcular la CTS de 10 días en el semestre dividiríamos 1,400 entre 360 y multiplicaríamos por 10 dando como resultado 38 soles.
Para el semestre Mayo – Octubre (deposito CTS del 15 de Noviembre):
- Determinamos la remuneración computable sumando el sueldo de Octubre más 1/6 de la gratificación recibida en Julio del presente año. Por ejemplo: 1,200 (sueldo de Octubre) más 200 (1/6 de la gratificación de Julio) es igual a 1,400 soles.
- Si se quiere calcular el depósito del semestre completo dividimos la remuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 es igual a 700 soles.
- Si se quiere calcular meses menores a 6 dividimos la remuneración computable entre 12 y multiplicamos por el número de meses laborados. Por ejemplo: si el trabajador laboró sólo 5 meses en el semestre dividiríamos 1,400 entre 12 y multiplicaríamos por 5 dando como resultado 583 soles.
- Si se quiere calcular días dividimos la remuneración computable entre 360 y multiplicamos por el número de días laborados. Por ejemplo: si queremos calcular la CTS de 10 días en el semestre dividiríamos 1,400 entre 360 y multiplicaríamos por 10 dando como resultado 38 soles.

6. ¿Cómo se calcula la CTS de los trabajadores del régimen laboral especial MYPE?
Respuesta.- El régimen especial laboral regulado en el Decreto Supremo N° 007-2008-TR establece que los trabajadores de pequeñas empresas registradas en REMYPE tienen derecho a 15 remuneraciones diarias de CTS por año con un máximo de 90 remuneraciones diarias; es decir, el máximo de CTS para estos trabajadores equivale a 6 años de labores. Los trabajadores de microempresas registradas en REMYPE no tienen derecho a CTS.

7. ¿Los trabajadores que no están en planillas tienen derecho a CTS?
Respuesta.- Por supuesto. La CTS es un beneficio social de todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada (excepto quienes laboran en microempresas registradas en REMYPE), no sólo de los que se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no pagan CTS al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de cumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demanda laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de su CTS junto con todos sus demás beneficios sociales cuando termina su relación laboral.

8.- ¿A quién y cómo se paga la CTS si el trabajador o trabajadora fallece?
Respuesta.- El 50 % de la CTS es pagada a la viuda, viudo, o conviviente (con más de dos años de convivencia). El otro 50 se paga a los herederos cuando se presente el testamento o declaratoria de herederos; si hay menores de edad la parte que les corresponde es depositada en un banco.

9. ¿Se puede embargar la CTS?
Respuesta.- Sí, pero sólo cuando se trata de procesos de alimentos. El monto que se puede embargar es el 50 % de la CTS.

10. ¿Se puede retener la CTS?.
Respuesta.- Sí, sólo excepcionalmente y sujeto a dos requisitos: que el trabajador haya sido despedido por falta grave que causa perjuicio económico al empleador y que el empleador interponga una demanda por daños y perjuicios contra el trabajador dentro de los 30 días naturales de ocurrido el despido.

domingo, 17 de junio de 2012

EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE LABORAL Y EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DE DIRECCION



COMENTARIOS A LA EJECUTORIA DE CASACIÓN Nº 1210-2005- LAMBAYEQUE, DEL 17/03/2006




EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE LABORAL Y

EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DE DIRECCION






  EL CASO

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia en la Casación 1210-2005 procedente de Lambayeque, sobre el caso del despido de un trabajador de dirección a quien se le atribuye haber incurrido en la falta grave de incumplimiento de sus obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral  y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo.

Del texto de las considerativas expuestas en la ejecutoria se desprende que el demandante se desempeñaba  como  Administrador de una Oficina  Zonal que tenía la entidad demandada, dedicada a la prestación de servicios públicos de saneamiento y, como tal, era el funcionario de mayor jerarquía a cargo de la jefatura, control y manejo de su personal y de las operaciones que al se hacían. Es en esa situación en la que ocurre otra infracción cometida por un trabajador subalterno encargado de la recaudación o cobranza de las contribuciones o tarifas de los servicios que pagaban los usuarios de los mismos, quien no reporta ni deposita una importante suma de dinero que le entregaron dichos usuarios, por espacio de cinco meses.


domingo, 3 de junio de 2012

PONENCIA DEL DRA. MARIA DEL CARMEN ABREGU BAEZ EN ICAL

Diplomado Gratuito de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil Organizado por el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE a los miembros de la Orden en esta ocasion la ponencia esta dada por el DRA. MARIA DEL CARMEN ABREGU BAEZ.


El Principio de primacía de la realidad y su aplicación en entidades del Estado

Casación Nº 963-2004-Lima
"[S]i bien es cierto que las partes procesales suscribieron contratos por locación de servicios, contratos corriente de fojas dos a veintiuno, también lo es que con el certificado de trabajo de fojas sesenta y ocho y el Memorando número M cuarenta y cuatro punto dos mil/PP.GAF.RRHH del cuatro de noviembre de dos mil, que corre a fojas setenta, se acredita que el actor realizaba labores en forma exclusiva y directa observando un horario de trabajo, a cargo de una prestación y bajo subordinación por lo que su contrato era uno de naturaleza laboral; configurándose la desnaturalización del contrato de trabajo[...]. Que, conforme se ha establecido en las instancias inferiores la relación laboral invocada ha sido declarada como tal, esto es que el actor se encuentra sujeto al régimen laboral privado, en ese sentido la causal de inaplicación de los artículos 2º, 3º, 4º, 13º, 17º, 21º y 23º del Decreto Legislativo Nº 276; dichas normas se encuentran refgeridas a los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter de estable prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública, las mismas que no son de aplicación al presente caso, ya que la norma señalada en la sentencia de vista, y que ha servido de sustento para confirmar la apelada, ha sido debidamente aplicada".

Casación Nº 2169-2003-Lima
"[E]l juez de trabajo considera que hay relación laboral señalando, entre otros, que de los contratos de locación de servicios (fojas cinco a veintiuno, ciento setenta y siete a ciento noventa y cinco y doscientos veintitrés a doscientos veintiséis) fluye que el locador (el actor) debía adecuarse a las condiciones horarias que el comitente (la demandada) establezca y que además este podrá supervisar los servicios de aquel, los cuales debían cumplirse en un mínimo de ocho horas diarias y ciento setenta y seis horas al mes, lo que le lleva a concluir que el actor cumplía la jornada legal, agregándose a lo anterior la existencia de reportes de pago por racionamiento y movilidad y el pago de una suma de dinero como contraprestación por las labores efectuadas. [...]. Que, no obstante la precisión de los hechos citados, al apelar del fallo, la emplazda se concreta a hacer prevalecer el hecho de haberse contratado bajo la modalidad de locación de servicios, precisando que `el principio de la primacía de la realidad no es aplicable por cuanto nuestra legislación pública permite la contratación para labores administrativas vía contrato de trabajo o vía contrato de naturaleza civil' (sic), sin percatarse que la discusión de fondo no tiene nada que ver con el régimen lboral público, sino con el régimen laboral privado que sutenta la viabilidad de los créditos económicos demandados".

domingo, 13 de mayo de 2012

El principio de primacía de la realidad

El principio de primacía de la realidad, principio laboral que se encuentra positivizado en nuestro ordenamiento jurídico, aplicando este principio, se puede determinar, sí una relación contractual es de naturaleza laboral o civil. Muchos empleadores tratan de encubrir una relación laboral mediante un contrato civil, de locación de servicios o servicios no personales, por lo que la aplicación de este principio es muy importante, sí se advierte una relación de dependencia de subordinación estamos hablando de un contrato de trabajo.

sábado, 12 de mayo de 2012

Pago simultaneo de CTS e indemnización por despido

Previo a la respuesta debemos saber que la CTS y la indemnización por despido son dos beneficios laborales distintos consistentes en sumas de dinero cuyo abono es independiente el uno del otro.
La CTS está regulada por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR) y consiste en una cantidad de dinero que el empleador cancela semestralmente al trabajador mediante depósitos en una institución financiera elegida por éste. Para simplificar, en términos anuales la CTS equivale a 1.166 remuneraciones y se deposita en los meses de Mayo y Noviembre a razón de 0.58 remuneraciones en cada oportunidad si el trabajador ha laborado el semestre completo (si ha laborado un período menor la CTS será proporcional). Este derecho laboral corresponde a todo trabajador.

Reintegro de remuneraciones y beneficios sociales

En el año 2005 Katya fue despedida de una importante entidad pública que para evitar un proceso judicial le abonó su liquidación de beneficios sociales incluyendo la indemnización por despido.

Katya solicitó nuestra asesoría porque no estaba segura si la suma que le habían liquidado era correcta, y a través de un proceso judicial de reintegro de remuneraciones y beneficios sociales se logró que el Poder Judicial ordenara a su ex empleadora el pago de más de S/. 33,000.00 Nuevos Soles adicionales a la suma que Katya ya había recibido.

Derechos laborales de trabajadores que no están en planillas

Pedro se encuentra laborando desde hace más de un año en una empresa que no le ha registrado en su libro de planillas de pago de trabajadores. A Pedro no le extienden boletas de pago, la empresa le hizo inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y cada mes el emite recibos por honorarios a nombre de la empresa y ésta le retiene el 10 % de su remuneración por concepto de impuesto a la renta.

Pedro no recibe gratificaciones legales en Julio y Diciembre ni le han depositado su compensación por tiempo de servicios en Mayo y Noviembre. Al cumplir un año de labores solicitó verbalmente a la gerencia que le programaran sus vacaciones y obtuvo como respuesta que eso no era posible porque al no estar en planillas no tiene derecho a descanso vacacional. El considera injusta dicha situación y desea renunciar. Pedro decide cosultarme lo siguiente: ¿Tiene derechos laborales aunque no se encuentre registrado en planillas y los podrá cobrar si renuncia a su empleo?

Donde se interpone la demanda de amparo laboral (sentencia STC 04249-2011-PA/TC comentada)

El Tribunal Constitucional determinó como criterio vinculante en sus sentencias 976-2001-PA/TC y 206-2005-PA/TC, que el trabajador despedido puede acudir no sólo a la vía judicial en procura de protección de sus derechos laborales (pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario), sino también a la vía constitucional a través de la acción de amparo para obtener su reposicion cuando el cese se haya producido vulnerando derechos fundamentales. Igualmente, se permite la interposición del amparo en los casos de protección de los derechos sindicales.

Bajo dicho marco jurisprudencial vinculante los trabajadores despedidos sin causa justificada tienen dos alternativas procesales: impugnan el despido en la vía judicial para ser indemnizados por el cese arbitrario al que fueron sometidos, o entablan una demanda de amparo para ser reincorporados a sus empleos cuando se trata de despidos nulos, incausados o fraudulentos.

Contrato De Trabajo: Elementos Esenciales Y Tipicos

El Decreto Supremo Nº 004-93-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, ha sido derogado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, publicado el 26/01/96. Igualmente, la Ley Nº 24514, Ley que regula el derecho de estabilidad en el trabajo, fue derogada por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26513, publicada el 28/07/95 en el diario oficial el Peruano.
1. ELEMENTOS ESENCIALES

Hasta 1991 no había en nuestro ordenamiento laboral una definición del contrato de trabajo. La jurisprudencia salvó esa omisión recogiendo el concepto elaborado por la doctrina nacional y extranjera: aquél fue configurado como el acuerdo entre dos partes para intercambiar una actividad subordinada, de un lado, por una remuneración, del otro. Con más precisión, se identificó como elementos esenciales de dicho contrato: la prestación personal, la subordinación y la remuneración.