1. ¿Qué es la compensación por tiempo de servicios?
Respuesta.- Es un beneficio social del trabajador
consistente en una suma de dinero que le abona su empleador en función al
tiempo de servicios que haya acumulado. Se conoce coloquialmente como CTS. Su
finalidad es que el trabajador pueda contar al término de su relación laboral
con una suma de dinero que le permita solventar sus necesidades en un contexto
de pérdida de empleo, pero diversas normas legales fueron permitiendo que el
trabajador dispusiera de la mayor parte de dichos fondos desvirtuando su
objetivo inicial. Por ello el 01 de Mayo del 2009 mediante la Ley 29352 se
devolvió progresivamente a la CTS su intangibilidad, por lo menos hasta cierto
volumen de depósito.
2. ¿Cuándo se paga la CTS?
Respuesta.- La compensación por tiempo de servicios debe ser
depositada por el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajador
mantenga en el sistema financiero. Los depósitos se efectúan el 15 de Abril y
el 15 de Noviembre de cada año, según ordena el Artículo 22° del Decreto
Supremo N° 001-97-TR.
3. ¿Cuándo se puede disponer de la CTS?
Respuesta.- Según los Artículos 44° y 45° del Decreto
Supremo N° 001-97-TR la totalidad de la CTS es de libre disponibilidad del
trabajador cuando cesa en su trabajo. En ese caso el empleador le entrega una
carta de cese dirigida a la entidad financiera para que el trabajador pueda
hacerse cobro de la suma depositada. Sin embargo, el trabajador puede disponer
parcialmente de su CTS depositada según el siguiente detalle:
- La CTS depositada en Mayo y Noviembre del 2009 es
de libre disponibilidad al 100 % (Artículo 2º de la Ley N° 29352). Significa
que si César tiene depositados 2,000 soles correspondientes a su CTS de Mayo y
Noviembre del 2009, puede disponer íntegramente de dicha suma.
- La CTS depositada en Mayo del 2010 es de libre
disponibilidad en un 40 % (Artículo 3º de la Ley N° 29352). Es decir, si
depositaron 1,000 de CTS para Juan podrá hacer uso de 400 soles.
- La CTS depositada en Noviembre del 2010 es de
libre disponibilidad en un 30 % (Artículo 3º de la Ley N° 29352). O sea, si
depositaron a la cuenta CTS de Carmen 1,000 soles podrá retirar 300 soles.
- A partir de mayo de 2011 los trabajadores pueden
disponer su CTS solo en el setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones
(Artículo 3º de la Ley N° 29352). Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 soles
mensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, no podrá tocar los
primeros 6,000 soles y podrá disponer del 70 % de los restantes 2,000 soles; es
decir, podrá disponer de 1,400 soles.
4. ¿Quiénes tienen derecho a CTS?
Respuesta.- Para tener derecho a la CTS regulada por la Ley
de Compensación por Tiempo de Servicios el trabajador debe laborar por lo menos
4 horas diarias o 24 horas semanales en una empleadora que pertenezca al
régimen laboral general de la actividad privada (Artículo 4° del Decreto
Supremo N° 001-97-TR) o en una pequeña empresa registrada en el Registro
Nacional de Micro y Pequeñas Empresas REMYPE (Artículo 41º del Decreto Supremo
007-2008-TR). Es decir, no corresponde la CTS a los trabajadores estatales de
la carrera administrativa o de contrato administrativo de servicios, ni a los
trabajadores de microempresas que se encuentren registradas en REMYPE. Aquí hay
que hacer una precisión: si la microempresa o la pequeña empresa no se
encuentran registradas en REMYPE sus trabajadores pertenecerán al régimen
laboral general de la actividad privada como cualquier otra empresa y deberán
abonar la CTS a sus trabajadores bajo las reglas del Decreto Supremo N°
001-97-TR.
5. ¿Cómo se calcula la CTS de los trabajadores del
régimen laboral general de la actividad privada?
Respuesta.- Para los empleadores del régimen laboral general
de la actividad general la CTS que deben abonar a sus trabajadores es igual a
una remuneración más 1/6 de las gratificaciones legales por cada año laborado.
En términos prácticos si un trabajador percibiera
todos los meses la misma suma de dinero, su CTS equivaldría a 1.17
remuneraciones por año laborado o a 0.585 remuneraciones por semestre
trabajado; por dicha razón, si se quiere calcular la CTS total de un trabajador
cuya remuneración no ha variado lo más fácil y rápido para saber el monto de la
CTS que le corresponde es multiplicar su sueldo por 1.17 y por el número de
años trabajados (por ejemplo: Si Lucas siempre ha ganado 1,000 soles y se
quiere saber cuanto le corresponde como CTS por 5 años ya que nunca le han
depositado ese beneficio, multiplicaríamos 1,000 por 1.17 por 5 dando como
resultado 5,850 soles). Ahora, si queremos saber cuánto se le debe depositar en
su cuenta CTS este semestre a un trabajador cuyo sueldo es uniforme simplemente
se multiplicaría su sueldo por 0.585 (por ejemplo: Arturo gana 1,000 soles
mensuales y se le debe depositar este 15 de Noviembre, entonces multiplicamos
su sueldo por 0.585 dando como resultado 585 soles).
Pero si el sueldo ha variado en el tiempo o se
quiere calcular meses o días, es mejor calcular por semestres según la fórmula
que señala el Decreto Supremo N° 001-97-TR:
Para el semestre Noviembre – Abril (depósito CTS
del 15 de Mayo):
- Determinamos la remuneración computable sumando
el sueldo de Abril del presente año más 1/6 de la gratificación recibida en
Diciembre del año anterior. Por ejemplo: 1,200 (sueldo de Abril) más 200 (1/6 de
la gratificación de Diciembre) es igual a 1,400 soles.
- Si se quiere calcular el depósito del semestre
completo dividimos la remuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre
2 es igual a 700 soles.
- Si se quiere calcular meses menores a 6 dividimos
la remuneración computable entre 12 y multiplicamos por el número de meses
laborados. Por ejemplo: si el trabajador laboró sólo 5 meses en el semestre
dividiríamos 1,400 entre 12 y multiplicaríamos por 5 dando como resultado 583
soles.
- Si se quiere calcular días dividimos la
remuneración computable entre 360 y multiplicamos por el número de días
laborados. Por ejemplo: si queremos calcular la CTS de 10 días en el semestre
dividiríamos 1,400 entre 360 y multiplicaríamos por 10 dando como resultado 38
soles.
Para el semestre Mayo – Octubre (deposito CTS del
15 de Noviembre):
- Determinamos la remuneración computable sumando
el sueldo de Octubre más 1/6 de la gratificación recibida en Julio del presente
año. Por ejemplo: 1,200 (sueldo de Octubre) más 200 (1/6 de la gratificación de
Julio) es igual a 1,400 soles.
- Si se quiere calcular el depósito del semestre
completo dividimos la remuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre
2 es igual a 700 soles.
- Si se quiere calcular meses menores a 6 dividimos
la remuneración computable entre 12 y multiplicamos por el número de meses
laborados. Por ejemplo: si el trabajador laboró sólo 5 meses en el semestre
dividiríamos 1,400 entre 12 y multiplicaríamos por 5 dando como resultado 583
soles.
- Si se quiere calcular días dividimos la
remuneración computable entre 360 y multiplicamos por el número de días
laborados. Por ejemplo: si queremos calcular la CTS de 10 días en el semestre
dividiríamos 1,400 entre 360 y multiplicaríamos por 10 dando como resultado 38
soles.
6. ¿Cómo se calcula la CTS de los trabajadores del
régimen laboral especial MYPE?
Respuesta.- El régimen especial laboral regulado en el
Decreto Supremo N° 007-2008-TR establece que los trabajadores de pequeñas
empresas registradas en REMYPE tienen derecho a 15 remuneraciones diarias de
CTS por año con un máximo de 90 remuneraciones diarias; es decir, el máximo de
CTS para estos trabajadores equivale a 6 años de labores. Los trabajadores de
microempresas registradas en REMYPE no tienen derecho a CTS.
7. ¿Los trabajadores que no están en planillas
tienen derecho a CTS?
Respuesta.- Por supuesto. La CTS es un beneficio social de todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada (excepto quienes laboran en microempresas registradas en REMYPE), no sólo de los que se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no pagan CTS al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de cumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demanda laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de su CTS junto con todos sus demás beneficios sociales cuando termina su relación laboral.
Respuesta.- Por supuesto. La CTS es un beneficio social de todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada (excepto quienes laboran en microempresas registradas en REMYPE), no sólo de los que se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no pagan CTS al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de cumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demanda laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de su CTS junto con todos sus demás beneficios sociales cuando termina su relación laboral.
8.- ¿A quién y cómo se paga la CTS si el trabajador
o trabajadora fallece?
Respuesta.- El 50 % de la CTS es pagada a la viuda, viudo, o
conviviente (con más de dos años de convivencia). El otro 50 se paga a los
herederos cuando se presente el testamento o declaratoria de herederos; si hay
menores de edad la parte que les corresponde es depositada en un banco.
9. ¿Se puede embargar la CTS?
Respuesta.- Sí, pero sólo cuando se trata de procesos de
alimentos. El monto que se puede embargar es el 50 % de la CTS.
10. ¿Se puede retener la CTS?.
Respuesta.- Sí, sólo excepcionalmente y sujeto a dos
requisitos: que el trabajador haya sido despedido por falta grave que causa
perjuicio económico al empleador y que el empleador interponga una demanda por
daños y perjuicios contra el trabajador dentro de los 30 días naturales de
ocurrido el despido.