Previo a la respuesta debemos saber que la CTS y la indemnización por
despido son dos beneficios laborales distintos consistentes en sumas de
dinero cuyo abono es independiente el uno del otro.
La CTS está regulada por el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR) y
consiste en una cantidad de dinero que el empleador cancela
semestralmente al trabajador mediante depósitos en una institución
financiera elegida por éste. Para simplificar, en términos anuales la
CTS equivale a 1.166 remuneraciones y se deposita en los meses de Mayo y
Noviembre a razón de 0.58 remuneraciones en cada oportunidad si el
trabajador ha laborado el semestre completo (si ha laborado un período
menor la CTS será proporcional). Este derecho laboral corresponde a todo
trabajador.
En cambio, la indemnización por despido está regulada en el Texto
Unico de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y
Competitividad Laboral (Decreto Supemo 003-97-TR) y consiste en una
cantidad de dinero que se abona únicamente a los trabajadores que son
despedidos sin que exista causa justa para el cese o sin seguirse el
procedimiento preestablecido por la ley. El monto de la indemnización es
1.5 remuneraciones por cada año completo laborado (más la parte
proporcional por los períodos menores al año) con un tope de 12
remuneraciones.
En consecuencia, la CTS se pagará siempre, a todos los trabajadores.
Mientras que la indemnización se pagará sólo al trabajador despedido
injustificada o arbitrariamente.
Ello implica que un trabajador que no fue despedido arbitrariamente
recibirá como compensación económica únicamente su CTS, y un trabajador
que sí lo fue recibirá la CTS y la indemnización por despido.
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